Sentencia Constitucional Plurinacional: 0925/2013 de 20 de junio
Fecha: 20-Jun-2013
sean resueltas y redistribuidas conforme a sus usos y costumbres a cada una de las familias de la comunidad, bajo la cultura de la paz, para vivir bien (suma qamaña)
Como se podrá observar, la resolución aludida, en su parte resolutiva, al margen de determinar la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, también estableció cómo esta jurisdicción debe resolver el conflicto, cuando señala lo siguiente “…sean resueltas y redistribuidas conforme a sus usos y costumbres a cada una de las familias de la comunidad, bajo la cultura de la paz, para vivir bien (suma qamaña)” (las negrillas y subrayado es nuestro).
En el presente voto aclaratorio, líneas anteriores se determinó, que el conflicto de competencias solo se sujeta a definir la competencia de la autoridad que corresponde, más no así la forma en que deban resolver el conflicto, por ello la parte aludida no debió ser insertada en la parte resolutiva de la SCP 0925/2013, por no ser del alcance y finalidad del proceso de conflicto de competencias.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado de Instrucción cautelar y Liquidador en lo Penal de Challapata provincia Avaroa, Pagador y Ladislao Cabrera del departamento de Oruro
- competente
- la acción de conflicto de competencia es un proceso constitucional que
- los lazos únicos y duraderos que unen a las comunidades indígenas con su territorio ancestral. La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.
- sean resueltas y redistribuidas conforme a sus usos y costumbres a cada una de las familias de la comunidad, bajo la cultura de la paz, para vivir bien (suma qamaña)