SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.1. Las resoluciones de sobreseimiento y su revocatoria deben encontrarse debidamente fundamentadas

Respecto a la fundamentación de las resoluciones de sobreseimiento, se tiene que la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, señaló: “Con referencia a que los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento, cabe señalar que toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver”. .

Mientras que la SC 0537/2004-R de 14 de abril, entendió que la debida fundamentación trasladada al ámbito procesal penal, implica que: “…el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales y fiscales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución; teniendo en cuenta que el art. 73 del CPP establece: `Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos.', disposición concordante con el art. 44.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que reconoce al fiscal de materia entre una de sus atribuciones la de requerir de manera fundamentada el sobreseimiento, teniendo en cuenta que esta decisión constituye uno de los requerimientos conclusivos que da por finalizada la etapa preparatoria del proceso penal, conforme dispone el art. 323 inc. 3) del CPP”.