SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.2. Análisis del caso concreto

Primeramente, resulta necesario recordar que la Constitución Política del Estado ha encomendado al Ministerio Público la defensa de los intereses generales de la sociedad y la de ejercer la acción penal pública (art. 225.I de la CPE) y sus determinaciones deben contener la correspondiente motivación y fundamentación; por una parte, concierne a la colectividad interesada en conocer el resultado de investigaciones sobre hechos que aparentemente se constituirían en hechos delictuosos y a la vez conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional atañen al debido proceso de las partes procesales pues encontrándose su reputación e intereses comprometidos tienen el derecho a conocer los razonamientos que llevan a una determinada autoridad a resolver de una u otra manera, lo que además condice con el principio de  interdicción de la arbitrariedad.

11. Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley”; entendiéndose que la resolución que revisa un rechazo también debe encontrarse fundamentada máxime cuando el art. 57 de la referida ley establece de manera genérica respecto a todos los fiscales “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias, en el juicio y por escrito, en los demás casos que la Ley disponga observando las formas procesales que correspondan”.