SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegando
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 19 de marzo, cursante a fs. 19 a 20 vta., denegando la acción de libertad, en base a los siguientes puntos: i) La accionante, si bien señaló que estaba ordenada su solicitud de mandamiento de desarraigo y no obtuvo el mismo porque el ahora funcionario judicial demandado, simplemente no quiso expedirlo, no consta ninguna prueba que este extremo haya sido reclamado de manera oportuna ante el Juez cautelar, es decir, si una Resolución ordena y dispone que se expida el indicado mandamiento, es obligación del Secretario expedirlo, caso contrario, estuviera incurriendo en actos de incumplimiento propios de la función judicial y las atribuciones que se hallan específicamente determinadas en la Ley del Órgano Judicial; en el caso presente, se tiene que de acuerdo al informe presentado por el Secretario demandado, se constató que el señalado proceso no se encontró en archivos, por lo que el Juez cautelar repuso su Resolución dejando sin efecto el decreto de 12 de marzo de 2012, por el cual, ordenó se expida el mandamiento de desarraigo; ii) Si bien el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), específicamente determina las causas de procedencia de la acción de libertad, siendo: a) Que su vida esté en peligro; b) Esté ilegalmente perseguida; c) Esté indebidamente procesada; y, d) Esté indebidamente privada de libertad personal; sin embargo, en el caso presente no concurren ninguno de los supuestos enunciados, toda vez que si evidentemente la accionante se halla registrada con arraigo, es una cuestión de trámite procesal obtener su desarraigo que no necesariamente se encuentra ligada al derecho de su libertad física, por otro lado, tampoco reclamó oportunamente ante la autoridad jurisdiccional esa situación, ya que existen las instancias respectivas para hacer prevalecer ese derecho, inclusive ante el mismo Juez; y, iii) El Fundamento Jurídico III.1 y el segundo presupuesto fijado por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determina que en caso de impugnarse una Resolución Judicial, con carácter previo a plantear la acción de libertad, se debe apelar la misma a objeto que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; por lo que no es posible acudir a esta acción cuando existen medios de impugnación rápidos, idóneos y efectivos para restituir el derecho lesionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR