SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la accionante a través de su representante mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2013, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, ordene se libre el mandamiento de desarraigo, previo desarchivo de su fenecido proceso, señalando al efecto, que en virtud a un proceso penal que se le inició el 2001, por los presuntos delitos de estafa y falsificación de documentos, se le aplicó arraigo a nivel nacional en su contra, como medidas sustitutivas a la detención preventiva, proceso que concluyó con la emisión de Resolución de sobreseimiento a su favor; petición que fue concedida y ordenada por la autoridad jurisdiccional del mencionado Juzgado, mediante decreto de 12 de marzo de 2013; sin embargo, el Secretario abogado de ese despacho judicial, ahora demandado, no obstante al tiempo transcurrido y a pesar de sus constantes reiteraciones, vociferando en tono agresivo no sólo se niega a expedirle el mandamiento de desarraigo que le fue ordenado, sino que realiza actividades ajenas a su trabajo, olvidando su deber y tarea que debe cumplir como funcionario público.
En ese orden de ideas, se concluye que la parte accionante al dirigir su petitorio al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, Lucio Edgar Albircata Ali, autoridad encargada del control y responsabilidad del mencionado juzgado, tenía identificada e individualizada a la nombrada autoridad jurisdiccional que le concedió su solicitud mediante decreto de 12 de marzo de 2013, por lo que ante la negativa, incumplimiento o demora del Secretario abogado de ese despacho judicial de expedir lo ordenado, es lógico inferir que Remedios Mamani, previamente debió acudir ante el juez de la causa, para realizar el respectivo reclamo, lo que equivale decir, que oportunamente tenía a su alcance los mecanismos intra-procesales previstos en la el Código de Procedimiento Penal, que son idóneos y efectivos para hacer valer los derechos que consideraba lesionados y restablecer las formalidades legales presuntamente violentadas ante el Juez encargado del control jurisdiccional, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, puesto que un razonamiento en contrario, conllevaría una intromisión y un conflicto entre las jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria en materia penal, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio. En consecuencia, se infiere que la accionante, pretende utilizar un recurso heroico como es la acción de libertad para tutelar una supuesta restricción del derecho de locomoción derivada de la negativa de expedirse a su favor un mandamiento de desarraigo, desconociendo los mecanismos que le facultan la ley y los alcances de activación de la presente acción tutelar, por cuanto la supuesta lesión alegada por ésta, no se halla inmersa dentro del ámbito de protección de esta acción de defensa.
Finalmente, cabe referirse aunque no sea necesario, que a raíz de la representación hecha el 16 de marzo de 2013, el ahora demandado, informó oportunamente al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, la inexistencia en los libros de registro de ingresos de causas el proceso penal por los delitos de estafa y falsificación de documentos seguido contra la ahora accionante, lo que originó, que el Juez cautelar pronuncie Resolución, dejando sin efecto el decreto de 12 de marzo de 2013, por la cual, ordenó se franquee el respectivo mandamiento de desarraigo, hasta entre tanto Remedios Mamani, previamente venga con sus antecedentes; aspecto por el que también se concluye que ésta, dos días antes de la interposición de su acción, tuvo conocimiento del motivo de esa negatoria, por lo que sin entrar a mayores consideraciones, no corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR