AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-RCA

Fecha: 03-Jul-2013

II.2.  Análisis de la Resolución enviada en revisión

Ahora bien, de la revisión de obrados ésta instancia constató que por memorial de 23 de mayo de 2007 (fs. 4 a 5 vta.), opuso excepción de pago y solicitó la extinción de la obligación, solicitudes que fueron resueltas por Resolución 27/2007 de 28 de agosto, dictada por el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario declarando improbada la excepción de pago; disposición contra la cual, formuló recurso de apelación que mereció la Resolución “21/2009”, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera, por la cual repuso obrados y ordenó que el Juez inferior se pronuncie sobre la excepción de prescripción.

Posteriormente, por memorial de 12 de mayo de 2009 (fs. 14 a 15 vta.), que “aclara la excepción de prescripción”, misma que por Resolución 02/2010 de 16 de enero, fue declarada improbada, contra dicha disposición, por escrito de 11 de febrero de 2010, corriente de fs. 17 a 18, la accionante presentó recurso de apelación y por Resolución 176/2012 (fs. 20 y vta.), ese fallo fue confirmado, agotándose así los medios de impugnación en sede judicial.

Así, se pudo verificar que la accionante acudió ante todas las instancias dentro del proceso judicial seguido en su contra para hacer valer sus derechos, por lo que habiéndose desvirtuado los argumentos del Tribunal de garantías corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el del Código Procesal Constitucional.