AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-RCA
Fecha: 03-Jul-2013
improcedencia
Por Resolución AC 22/2013 de 8 de mayo, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 36 a 37, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando: a) De la lectura de la acción se desprende que la demandante incumplió las previsiones estipuladas por el art. 129 de la Ley Fundamental; b) Se limitó a realizar una exposición de los hechos sin hacer una relación precisa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales supuestamente vulnerados; c) No acreditó ni hizo referencia a la existencia de algún riesgo o peligro inminente o vías de hecho, no pudiendo la acción en estudio ser subsidiaria; d) La procedencia de la demanda está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías; es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recurso legales establecidos en el ordenamiento jurídico; e) En el presente caso no fueron agotados previamente todos los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa; y, d) Se encuentra dentro de los presupuestos de improcedencia, previstos por los art. 129 de la Norma Fundamental y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1) Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8) Petición.