AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2013-RCA

Fecha: 03-Jul-2013

improcedencia

Por Resolución AC 22/2013 de 8 de mayo, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 36 a 37, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando: a) De la lectura de la acción se desprende que la demandante incumplió las previsiones estipuladas por el art. 129 de la Ley Fundamental; b) Se limitó a realizar una exposición de los hechos sin hacer una relación precisa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales supuestamente vulnerados; c) No acreditó ni hizo referencia a la existencia de algún riesgo o peligro inminente o vías de hecho, no pudiendo la acción en estudio ser subsidiaria; d) La procedencia de la demanda está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías; es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios         o recurso legales establecidos en el ordenamiento jurídico; e) En el presente caso no fueron agotados previamente todos los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa; y, d) Se encuentra dentro de los presupuestos de improcedencia, previstos por los art. 129 de la Norma Fundamental y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).