Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-RCA
Fecha: 03-Jul-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima vulnerados los derechos de su representado a la estabilidad y continuidad laboral, a la “seguridad jurídica”, a una fuente laboral estable, a la defensa; y, al debido proceso, citando al efecto los arts. 46.I.2, 48.II, 49, 115.II, 117.I, 119.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 1) Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8) Petición.