AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-RCA

Fecha: 03-Jul-2013

II.2.

En el presente caso, la representante del accionante considera que, las autoridades demandadas habrían vulnerado los derechos de éste a            la estabilidad y continuidad laboral, a la “seguridad jurídica”, a la fuente laboral estable, a la defensa; y, al debido proceso, ya que sin proceso previo alguno y sin justificación le destituyeron de su cargo como Asesor de la Secretaría Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, institución en la que además fue víctima de acoso laboral.

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que fue incorporado a la entidad edil a un cargo de libre designación, por lo que su remoción también estaría sujeta a esta característica, de modo que no goza de estabilidad laboral, así como tampoco puede impugnar las decisiones administrativas relativas a su retiro, ya que éste es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera y no de los provisorios.

Dentro de las fases procesales de la acción de amparo constitucional se encuentra la de admisibilidad, en la que los jueces o tribunales de garantías deben revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de control tutelar que se encuentran normados por los arts. 33 y 53 del CPCo, este último desarrolla las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, presupuestos que el Tribunal de garantías antes de disponer la admisión de dicha acción debe verificar; empero, dentro del caso en análisis esta autoridad judicial no señaló ni fundamentó ninguna de las causales de admisibilidad disciplinadas por la norma adjetiva constitucional, más aun se extralimitó en sus atribuciones, pues sin admitir la acción realizó un análisis de fondo.

Ahora bien, esta instancia constató preliminarmente (prima facie), que el accionante, ante la supuesta ilegal destitución formuló recursos de revocatoria y jerárquico en sede administrativa que fueron resueltos por las autoridades accionadas, agotando así los recursos previamente a la interposición de la acción en estudio y por otra parte ésta instancia constató que la demanda fue interpuesta dentro del plazo.