AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-RCA
Fecha: 03-Jul-2013
improcedencia
Por Resolución AC 26/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 97 a 98, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción, señalando: a) La acción de amparo constitucional en su dimensión procesal se configura como un verdadero proceso de naturaleza sumaria, al cual, le son aplicables los postulados propios de la teoría general del proceso; “así en palabras de Samuel Abad Yupanqui, el amparo es un verdadero proceso especial de naturaleza constitucional cuya pretensión es obtener la protección jurisdiccional frente a los actos lesivos (amenazas, omisiones o actos stricto sensu) de los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados por el habeas data, cometidos por cualquier autoridad, funcionario o persona” (sic); b) El accionante al haber sido contratado mediante memorándum D.G.RR.HH 03363/2012 de 16 de abril, como Asesor “A”, es un funcionario de libre nombramiento que no está sujeto a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público; c) El demandante al ser un funcionario de libre designación, también es de libre remoción conforme determina la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1068/2011-R de 11 de julio, entre otras; y, d) Es así que no gozan al de estabilidad, tampoco puede impugnar las decisiones administrativas relativas a su retiro, ya que éste es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera y no de los provisorios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 1) Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8) Petición.