AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2013-RCA

Fecha: 03-Jul-2013

improcedencia

Por Resolución AC 26/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 97 a 98, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción, señalando: a) La acción de amparo constitucional en su dimensión procesal se configura como un verdadero proceso de naturaleza sumaria, al cual, le son aplicables los postulados propios de la teoría general del proceso; “así en palabras de Samuel Abad Yupanqui, el amparo es un verdadero proceso especial de naturaleza constitucional cuya pretensión es obtener la protección jurisdiccional frente a los actos lesivos (amenazas, omisiones o actos stricto sensu) de los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados por     el habeas data, cometidos por cualquier autoridad, funcionario o persona” (sic); b) El accionante al haber sido contratado mediante memorándum D.G.RR.HH 03363/2012 de 16 de abril, como Asesor “A”, es un funcionario de libre nombramiento que no está sujeto a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público; c) El demandante al ser un funcionario de libre designación, también es de libre remoción conforme determina la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1068/2011-R de 11 de julio, entre otras; y, d) Es así que no gozan al de estabilidad, tampoco puede impugnar las decisiones administrativas relativas a su retiro, ya que éste es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera y no de los provisorios.