AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2013, cursante de fs. 24 a 29 vta., el representante de la accionante señala que, dentro del proceso de nulidad de escrituras, las autoridades demandadas presuntamente vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oída por autoridad jurisdiccional, además de la supremacía constitucional.

Señala que, “el 7 de julio” (sic), Francisco Chileno Rocha y Tomasa             Zeballos de Chileno formularon ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de turno de Montero, la acción civil de nulidad de escrituras, cancelación y    reposición de partidas en Derechos Reales (DD.RR.), reivindicación, desocupación y entrega de inmueble en el estado original, acción negatoria, daños y perjuicios, manifestando que la conducta antijurídica de Asteria Galindo Vda. de Sejas y Natividad Siles Unzueta (accionante), se encuentra enmarcada dentro de las previsiones de los arts. 198, 199, 203, 337, 335, 345 y 346 del Código Penal (CP).

Refiere que, Asteria Galindo Vda. de Sejas, había obtenido un préstamo de dinero de $us.1050.- (un mil cincuenta dólares estadounidenses), quedando como garantía los títulos originales de una parcela de terreno de su propiedad, con una extensión de 30 has. con 7.200 m2, ubicada en la zona de Yapacaní, cantón San Carlos, provincia Ichilo, documentos que jamás fueron devueltos por la acreedora y que de manera dolosa y de mala fe, falsificando sus firmas y rúbricas, labró una compra venta a su favor, que transfirió a la accionante, inscribiendo la venta fraguada en DD.RR.

Indica que, admitida que fue la demanda por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Portachuelo de la provincia de Sara y Ichilo, éste se declaró incompetente para el conocimiento del asunto en razón de territorio, proceso que pasó a tuición de la Jueza de Partido de la provincia Obispo Santisteban de Warnes, que pronunció Sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, Resolución que fue anulada por SC 1107/2002-R de 12 de septiembre, dentro de la acción de amparo constitucional formulada por la codemandada en el proceso, la demandante argumentando que ésta no fue legalmente notificada por edictos, con   la demanda formulada por los esposos Chileno.

Añade que, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero, pronunció Resolución declarando probada en todas sus partes la demanda de nulidad de escrituras y otros incoada por Francisco Chileno y Tomasa Zeballos de Chileno contra Asteria Galindo Vda. de Sejas y la accionante, que fue apelada por ambas demandadas.

Indica que, por su parte, los demandantes suscitaron declinatoria de competencia en virtud a que la litis versa sobre una acción de nulidad de escrituras y cancelación de partidas en DD.RR. y otros y que por tratarse de “acciones personales”, la competencia no les corresponde a los jueces agrarios, sino únicamente el conocimiento de “acciones reales”, argumentando que los actos del Juez Agrario serían nulos al tenor de los arts. “…31 de la Constitución Política     del Estado…” (sic) y 39 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996.

Añade que, el Juez Agrario de Yapacani, Provincia de Ichilo, del Departamento de Santa Cruz, pronuncia el Auto de “18 de noviembre”, declinando jurisdicción y competencia, argumentando que la acción versa sobre una acción de tipo civil y no constituye causa agraria por ser de otra naturaleza, en tal sentido dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Departamental de Justicia, a fin que defina lo que por derecho corresponda, quien por Auto de 7 de marzo de 2005, resolvió el conflicto de competencias declarando competente al Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero, para que siga conociendo y tramite la causa hasta su conclusión, decisión contra la cual la demandada formuló recurso de casación siendo concedido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, decisión que además fue ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, procediendo a  anular obrados hasta el oficio de remisión del expediente a la Corte Superior antes referido.

Finaliza indicando que, dicha decisión vulneró la Constitución Política del Estado, pues considera el acto indebido por la omisión en cuanto a la falta de fundamentación en el Auto Supremo 105/2005 de 21 de septiembre, con respecto a qué autoridad es competente referente a acciones mixtas, como lo realizan en otro Auto Supremo 178 de 14 de agosto de 2008.