Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la
Es así, que antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, necesariamente verificará el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del citado Código, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la demanda tutelar constitucional está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.