AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

Fragmento 3

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 5/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 121 a 122, Rechazó in limine la acción de amparo constitucional; argumentando que: a) El art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a efectos de la tutela que se solicita no cumple con una mínima relación de causalidad entre ambos, tratándose con la formalidad del relato de los hechos y la indicación de los derechos, como sucede en la especie, o pedir una tutela sin       la carga argumentativa suficiente y pertinente con relación al nexo causal entre hechos y derechos lesionados, cuando estos deben responder a un análisis que tome en cuenta el vínculo o nexo de causalidad entra la pretensión del accionante con los hechos jurídicos relevantes y los derechos supuestamente vulnerados, los que no se cumplen en la presente acción; y, b) Indica que debe existir una pertinencia de la prueba que se vincula a que el hecho que se pretende probar tenga una relación con el objeto del proceso; y la utilidad se refiere a que el medio utilizado para probar sea el adecuado con el fin perseguido, no siendo inadecuado o superfluo, conforme el tipo penal concretado en el art. 308 Bis de CPP, al tratarse de una víctima de doce años de edad, a tiempo de cometer presuntamente el hecho imputado, no se cumple ya que solicita la determinación de la madurez psicológica respecto a la edad cronológica, como pide el accionante no tiene mayor incidencia, haciendo indeterminada y vaga la exposición de hechos incongruentes con la tutela solicitada.