AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2013, cursante de fs. 107 a 112 vta., el accionante argumenta que dentro del proceso penal seguido en su contra por      el Ministerio Publico, por el presunto delito de violación en grado de tentativa a una menor de edad, hecho sucedido el 6 de marzo del mismo año, se emitiéndose “resolución” de imputación, llevándose a cabo audiencia de medidas cautelares en la que se determinó su detención preventiva.

Indica que el 15 de abril de igual año, teniendo en cuenta que la parte Civil y Ministerio Público no solicitaron pericia psicológica, advirtiéndose la necesidad, utilidad y pertinencia, el accionante pidió la misma de conformidad al art. 306 y 204 de Código de Procedimiento Penal (CPP), la que fue negada por carecer de fundamentación y no encontrarse acorde a derecho; el 25 de ese mes y año, reiteró su demanda, que fue rechazada por segunda vez con el fundamento: “…No ha lugar la petición realzada por el imputado, considerando que la propia normativa penal vigente prohíbe la re victimización más aun cuando la víctima en el presente caso resulta ser una niña de 12 años.” (sic.), decreto que es notificado el 30 del mismo mes y año, presentando objeción de rechazo de diligencia ante el superior en grado (el Fiscal Departamental de Potosí), a efecto que conozca la objeción presentada, la misma que fue resuelta también de forma negativa para el accionante con el argumento: “1. Que de conformidad al art. 28 de la ley 263 de la Ley Integral Contra la Trata y tráfico de Personas, debe evitarse la re victimización;

Hace conocer que estos extremos, vulnerarían su derecho a la defensa e igualdad como componentes del debido proceso, cuando los arts. 5.7, 28.IV de la Ley Integral Contra la Trata y Trafico de Personas, señalados por la autoridad jerárquica no prohíben la realización de exámenes o pericias, sino de aquellos que puedan afectar su dignidad y sus derechos, cuando la pericia solicitada es para determinar si la edad cronológica corresponde al desarrollo psicológico de la menor; por lo que, se encontraría dentro de lo permitido por la indicada Ley, no existiendo otro medio de impugnación que permita la revisión de la Resolución 02/2013 de 15 de mayo, emitida por el Fiscal Departamental de Potosí, se interpone la presente acción de amparo constitucional.