AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

En el caso concreto el accionante denuncia la omisión en la que incurrió el Fiscal de materia al no haber dado curso al peritaje psicológico de la víctima, el mismo que fue objetado ante el Fiscal Departamental de Potosí, quien ratificó lo determinado por el primero; por lo que, presentó la acción de amparo constitucional, en completa inobservancia del rol y competencia del juez de instrucción penal, durante la etapa investigativa, entre ellos la protección de derechos y garantías constitucionales de las partes, la SC 0396/2006-R de 25 de abril, determinó que: “…la actuación del juez de garantías está establecida con el fin de resolver todos aquellos conflictos que puedan presentarse entre los diversos intervinientes del proceso durante el periodo de la investigación. Lo más característico de estos conflictos es aquello que tiene ver con la pretensión de los fiscales de utilizar medidas que signifiquen alguna forma de afectación de los derechos del imputado de otra persona”; entendimiento que se mantiene en la amplia línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional y Tribunal Constitucional Plurinacional.

De la revisión de antecedentes, no se advierte que el accionante haya acudido ante la autoridad jurisdiccional, a efecto de hacer conocer la vulneración de su derecho a la defensa e igualdad y al debido proceso; por lo que, no se cumple con el art. 54 de CPCo, en cuanto se refiere a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, si bien acudió ante el superior en grado impugnando lo dispuesto por el Fiscal de materia,          el ahora accionante tenía la opción de acudir ante el Juez de Instrucción Penal a cargo del proceso.