AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 701 a 708 vta., el representante del accionante manifiesta que, el 28 de enero de 2005, formuló demanda sobre usucapión de un lote de terreno contra Ángel Bruun Trelsen y los presuntos propietarios, proceso que radicó en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; posteriormente, la demanda fue ampliada contra el Gobierno Autónomo Municipal de la misma ciudad.

Relata que, Dorian Bruun Sciaroni, habiendo tomado conocimiento de la demanda afirmó ser el propietario del lote a usucapir, adjuntando testimonio de un proceso voluntario de declaratoria de herederos; por su parte la entidad edilicia, nunca demostró que dicho lote de terreno formara parte de propiedad municipal, ya que sólo se alegó este derecho de forma verbal; empero, ante    la emisión de la Sentencia esa instancia interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue resuelto por Auto de Vista 121 de 13 de agosto de 2012, confirmando la Resolución de primera instancia.

Continúa señalando que, el Gobierno Autónomo Municipal antes referido formuló recurso de casación en la forma y en el fondo que mereció la Resolución 530/2012 de 14 de diciembre, anulando obrados, indicando que al no haberse adjuntado el certificado alodial para comprobar quién es el verdadero propietario a ser demandado, causa nulidad y por tanto, el proceso debe retrotraerse hasta su inicio, -dice- que lo resuelto es totalmente ilegal, incongruente y ultrapetita, ya que sólo se buscó cómo ayudar a la instancia Municipal, cuando ninguno de los demandados observó la falta del citado certificado alodial.