AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

improcedencia

Por Resolución 248/2013 de 28 de mayo, cursante a fs. 710 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) Corresponde verificar si la acción cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exigencias que deben ser observadas en forma inexcusable por la parte accionante para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional; b) Conforme establecen los arts. 129.I de la CPE y 53.3 del CPCo, el amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; c) Del análisis de la acción se tiene que no se agotaron todas las vías legales que le franquea la ley, pues consta que la Resolución impugnada 530/2012, dispone se anule todo lo obrado, por lo que se infiere que la vía ordinaria aún está abierta; y, d) Existe un proceso pendiente que no concluyó, siendo este el medio idóneo al que ahora el accionante debe acudir, a objeto de lograr cobren eficacia los derechos que considere le corresponden.