AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
improcedencia
Por Resolución 248/2013 de 28 de mayo, cursante a fs. 710 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) Corresponde verificar si la acción cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exigencias que deben ser observadas en forma inexcusable por la parte accionante para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional; b) Conforme establecen los arts. 129.I de la CPE y 53.3 del CPCo, el amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; c) Del análisis de la acción se tiene que no se agotaron todas las vías legales que le franquea la ley, pues consta que la Resolución impugnada 530/2012, dispone se anule todo lo obrado, por lo que se infiere que la vía ordinaria aún está abierta; y, d) Existe un proceso pendiente que no concluyó, siendo este el medio idóneo al que ahora el accionante debe acudir, a objeto de lograr cobren eficacia los derechos que considere le corresponden.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Petición.