AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

II.2. Análisis de la Resolución enviada en revisión

         En el caso en examen, el representante señala que, las autoridades demandadas vulneraron los derechos de su mandante al debido proceso, a la igualdad jurídica; y, a la “seguridad jurídica”, por cuanto dentro de un proceso de usucapión habiéndose citado y notificado al Gobierno Autónomo  Municipal de Santa Cruz de la Sierra, esta institución edilicia no argumentó ni demostró que el terreno objeto del proceso forme parte del patrimonio municipal; habiéndose, dictado Sentencia declarando probada la demanda, es así que se formuló recurso de apelación que fue resuelto confirmando la misma, por lo que se interpuso recurso de casación que mereció la Resolución 530/2012 (fs. 684 a 687), por el que se anuló todo lo obrado, disponiendo que el Juez a quo, antes de admitir la demanda de usucapión, pueda requerir el folio real y código catastral del inmueble objeto de la usucapión.

         Afirma que, la referida Resolución es incongruente y carece de fundamentación, ya que la institución recurrente nunca solicitó la nulidad   de obrados y menos demostró la aplicación errónea de alguna disposición legal, concluyendo que las autoridades accionadas presuntamente obraron más allá de lo pedido sólo con el objeto de favorecer a la entidad edil.

         El Tribunal de garantías por Resolución 248/2013 de 28 de mayo (fs. 710 y vta.), declaró la improcedencia de la acción, fundamentando que siendo que la Resolución que considera vulneratoria de los derechos de su representado, ordenó la nulidad de obrados, aún queda abierta la vía ordinaria para hacer valer los derechos, ya que la acción de amparo constitucional no es una vía alternativa porque se rige por el principio de subsidiariedad.

         Ahora bien, esta instancia constató que el representante por el accionante individualiza como acto vulneratorio los derechos al debido proceso, a la igualdad jurídica; contra la Resolución 530/2012, no cabe recurso ordinario alguno, por lo que el argumento empleado por el Tribunal de garantías no es el correcto. Asimismo, se verificó que la acción en estudio fue planteada dentro de los seis meses, cumpliéndose también el presupuesto de inmediatez.