AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2013, cursante de fs. 20 a 24 vta., subsanación de 7 de junio del mismo año corriente a fs. 29 y vta., el accionante refiere que el 3 de agosto de 2011, fue notificado con el Acta de Infracción 04/2011, disponiendo la demolición de una parte -de su propiedad- no alineada en la fachada del galpón “Tawantinsuyo” por haber infringido el Reglamento de Edificaciones, sin embargo, fue recién el 31 del mismo mes y año, que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, promulgó la Ordenanza Municipal (OM) 023/2011, por la que aprobó el Reglamento Específico del Procedimiento Administrativo de Demolición de Inmuebles por Contravención; es decir, se le notificó con una disposición administrativa técnica, carente de sustento legal constitucional, porque aplicaría la retroactividad de la ley, cuando por la vía de excepción procede aquello sólo en tres casos.

Refiere que, el Presidente de la “Corte de Distrito” de Potosí y Vocal de la Sala Administrativa, por Auto de 6 de enero de 2012, dispusieron como medida precautoria la paralización de la demolición mientras se resuelva el proceso; sin embargo, el 16 de octubre de igual año, trabajadores municipales desconociendo la posesión irrumpieron en su domicilio para demoler una parte del galpón objeto de la litis que, el ahora accionante utilizaba como taller de carpintería, único sustento económico para la sobrevivencia de su familia. Posteriormente, el 3 de diciembre del mismo año, fue notificado con la Resolución 06/2012 de 20           de noviembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa que había interpuesto contra el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, por la vigencia ilegal de la “Resolución” Municipal 146/2011 de 8 de noviembre, dentro del Recurso Jerárquico que contenía vicios de nulidad absoluta contraria al orden público en lo referente a acciones de demolición de inmuebles, transgrediendo el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus principios de legalidad, debido proceso e igualdad de las partes. Indica también que las autoridades accionadas debían pronunciarse sobre la situación de la medida precautoria establecida por ellos mismos y al no hacerlo fallaron contra la misma, no teniendo la eficacia de ser portador de verdadera administración de justicia, violando además el derecho a la defensa de él y su familia, y finalmente se puso en desigualdad procesal y material frente a las autoridades ediles de Betanzos, que conocían sobre ésta medida precautoria. En resumen la Resolución 06/2012, convalidó la acción ilegal de las autoridades ediles de ese Municipio.

Continúa señalando que, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, no tenía que notificar a sus hijos Virgilio y Janeth Eva de apellidos Chipana Martínez con las Resoluciones de Revocatoria y Jerárquico porque éstos no eran parte del proceso técnico administrativo toda vez que sus lotes de terreno se encuentran fuera del inmueble del galpón, entre tanto se prosiguió con la acción administrativa contra el ahora accionante, dando curso a la demolición pese a existir medida precautoria de su prohibición, y para este efecto no notificaron a terceros legítimos interesados como son sus hijos, y particularmente de su hija que cuenta con derecho propietario de dos terrenos ubicados en la jurisdicción material del área afectada con la referida demolición, según prevé el art. 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Finalmente sobre el principio de irretroactividad de la ley, señala que la previsión contenida en el art. 1318.II.1 del Código Civil (CC), respecto a la presunción legal sobre “la prueba en contraria, tales como los actos que la ley declara nulos por presumirse hechos en fraude de sus disposiciones”, es recogida por el art. 123 de la CPE, que establece que la ley dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, y por último afirma que, no existieron actos consentidos en la falacia e ilegalidad cometida.