AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-RCA
Fecha: 05-Jul-2013
por no presentada
La indicada Sala constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 182/2013 de 7 de junio, cursante a fs. 30 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional fundamentando que, mediante proveído de 4 de igual mes y año, se realizaron tres observaciones puntuales respecto a los requisitos de forma para la admisibilidad de la presente acción; sin embargo, de éstos, sólo subsanó los puntos 1 y 3, para luego transcribir normas constitucionales sin especificar ni fundamentar de qué manera han sido vulnerados esos derechos y garantías; consecuentemente, no ha sido enmendada la observación realizada en el punto 2 del referido proveído, siendo éste trascendental para ingresar al fondo del asunto.