AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2013-RCA

Fecha: 05-Jul-2013

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el Tribunal de garantías, previamente a la admisión o rechazo de la acción objeto de análisis, observó mediante proveído de 4 de junio de 2013 (fs. 26), para que la parte accionante subsane tres puntos en concreto, referidos a señalar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, precisar los derechos y garantías constitucionales que considere vulnerados, y adecue su petitorio de acuerdo al objeto del presente amparo; consecuentemente, el accionante presentó memorial el 7 del mismo mes y año (fs. 29 y vta.) subsanando las observaciones planteadas; sin embargo, el indicado Tribunal, declaró por no presentada la presente acción argumentando que la parte accionante, no explicó ni fundamentó el por qué considera que los derechos que identificó han sido vulnerados.

Al respecto conviene precisar que los requisitos exigidos por el art. 33 del CPCo, en relación con el art. 30.I.1 del mismo cuerpo normativo, refieren al contenido de la acción de amparo constitucional, debiendo ser verificados por la jueza, juez o tribunal de garantías, que de incumplirse éstos, dispondrá que la parte accionante subsane las observaciones y de no hacerlo, se tendrá por no presentada, situación que se produjo en el caso de autos. Ahora bien, de la revisión de los memoriales de amparo constitucional y de subsanación (fs. 20 a 25, 29 y vta.) corresponde analizar los tres aspectos que fueron observados por el Tribunal de garantías:

Respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, se evidencia que el accionante agotó instancias con el Recurso de Jerárquico, que dio por resultado la emisión de la “Resolución” Municipal 146/2011 de 8 de noviembre (fs. 1 a 3), además de la formulación del Recurso Contencioso Administrativo (fs. 6 a 13), que mereció la Resolución 06/2012 de 20 de noviembre (fs. 15 a 16 vta.), emitida por las autoridades ahora accionadas y que a criterio del ahora accionante vulnera sus derechos reconocidos en la Norma Fundamental.

En lo concerniente a señalar con precisión los derechos y garantías vulnerados en el referido proceso que concluyó con la emisión de la Resolución 06/2012, se advierte que el accionante identificó los derechos que estima vulnerados en estricto cumplimiento del art. 33.5 del CPCo, señalando al efecto: a la defensa, a la propiedad privada individual, al debido proceso e igualdad de las partes, mismos que en un análisis integral de la presente acción, guardan relación con la descripción de los hechos y el petitorio, desprendiéndose una adecuada fundamentación en virtud a la cual, considera conculcados sus derechos y consecuentemente solicita       la restitución de los mismos.

De lo anotado, se infiere que la fundamentación de la vulneración a los derechos, se plasma cuando la parte accionante argumenta desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el o los derechos en cuestión. Para tal efecto, el Tribunal de garantías debe concatenar el elemento fáctico con el normativo; es decir, los hechos precisados con la identificación de los derechos o garantías conculcados que den certeza efectiva sobre la presunta vulneración de los derechos o garantías identificados, situación que condice en el presente caso, pues se advierte que el accionante fundamentó la existencia de una relación de causalidad entre los hechos que le sirven de fundamento y la lesión ocasionada a sus derechos constitucionales supuestamente lesionados. Por lo que, el Tribunal de garantías, al haber tenido como no presentada a la acción de amparo por ésta causa, no ha efectuado una adecuada valoración de los hechos.

En el mismo orden de cosas, conviene hacer referencia al petitorio, mismo que si bien, en el primer memorial presentaba ambigüedades puesto que a tiempo de establecer su pretensión no guardaba relación con la naturaleza de la acción de amparo constitucional (fs. 29 y vta.); no obstante, en el memorial de subsanación, éste aclara y pide la restitución de sus derechos y garantías suprimidos, aspecto que el Tribunal de garantías, dio por corregido mediante Resolución 182/2013 de 7 de junio (fs. 30 y vta.); en consecuencia, se comparte el criterio del referido Tribunal, considerando que la parte accionante precisó cuál es su pretensión a través de esta vía.