AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2013-RCA

Fecha: 10-Jul-2013

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante alega la supuesta vulneración de sus derechos al debido proceso, de acceso a la justicia, y a la tutela judicial efectiva, y los principios de seguridad jurídica y a la legalidad, por cuanto el Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, en conocimiento de su denuncia contra Sigfrido Soleto Gualoa por negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones y por incurrir en demora dolosa y negligente en la tramitación de procesos e incumplir plazos procesales distorsionó          la misma, ya que la admitió por faltas disciplinarias gravísimas y no como era correcto por faltas leves y graves.

De la revisión de la Resolución 63/2013 de 13 de mayo (fs. 3 y vta.), que la accionante solicitó se deje sin efecto, se tiene que ésta dispuso “En aplicación de las disposiciones enunciadas, y cumplidos los requisitos previstos en el Art. 195 de la ley 025 con relación al Art. 61 del Nuevo Reglamento Acuerdo No. 75/13, se emite el AUTO DE ADMISIÓN E INICIO DE INVESTIGACIÓN contra el Dr. Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Penal Primera, por la presunta comisión de faltas disciplinarias Art. 186 numeral 8 y Art. 187 numeral 9) de la ley 025, a objeto de que en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles de su legal citación, haga llegar a este juzgado INFORME escrito circunstanciado sobre los hechos denunciados, el cual podrá ser presentado en forma personal, o a través de un tercero mediante cualquier medio tecnológico que acredite su idoneidad…” (sic), así se tiene que la denuncia formalizada por la ahora accionante fue admitida ordenándose que la autoridad denunciada presente el correspondiente informe.

Ahora bien, la demandante alega que esta disposición contraviene sus derechos y principios constitucionales, pues su denuncia no fue admitida por faltas graves y leves; empero, debe tenerse presente que esta Resolución no es definitiva, ya que dentro del curso de la investigación la autoridad disciplinaria conforme la averiguación que realice, podrá establecer la existencia de los hechos o actos denunciados o en su caso desestimará la denuncia conforme lo establecen los arts. 79 y 80 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, el Consejo de la Magistratura.

Finalmente, contra la Resolución emitida por el Juez Primero Disciplinario procederá el recurso de apelación de acuerdo a lo normado por el art. 98 del citado Reglamento, concluyéndose que la accionante no agotó todas las vías dentro del proceso disciplinario iniciado a denuncia de ésta, ya que dentro de dicho proceso aún queda pendiente la fase de la investigación y la emisión de resoluciones definitivas sobre la presunta comisión de alguna falta por parte de la autoridad judicial denunciada.