AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2013-RCA

Fecha: 10-Jul-2013

improcedencia in limine

Por Resolución 59 de 3 de junio de 2013, cursante de fs. 19 a 20, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, señalando: a) Conforme el art. 128 de la CPE, esta acción es de carácter jurisdiccional y una demanda tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley; b) Analizada la relación fáctica, se tiene que solicitó por escrito en dos oportunidades el reencausamiento del procedimiento, sin haberse emitido pronunciamiento al respecto; e) Existen solicitudes pendientes de resolución, mediante las cuales se podría modificar la disposición que se considera vulneratoria de derechos; y, d) La naturaleza de esta acción no es sustitutiva de otros medios o recursos legales, concluyéndose que en el presente caso no se cumplió con el principio de subsidiariedad.

Con la Resolución fue notificada la accionante el 11 de junio de 2013, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 22 vta., y por memorial de 14 del mismo mes y año (fs. 68 a 73) presentó impugnación; es decir, dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).