AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2013-RCA

Fecha: 10-Jul-2013

ILEGALMENTE Y POR SEGUNDA VEZ, DISTORSIONA MI DENUNCIA POR FALTAS LEVES Y GRAVES Y LA ENCAUZA COMO SI ESTA FUERA UNA DENUNCIA POR FALTAS GRAVÍSIMAS Y PRETENDE REINICIAR LAS INVESTIGACIONES BASADO EN UN PARADÓJICO SUPUESTO RESPETO AL DEBIDO PROCESO

Refiere que, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por Resolución 40/2013 de 22 de marzo, anuló obrados, ordenando reencauzar el trámite conforme el “Acuerdo 165/2012”, por lo que ratificó su denuncia; empero, por Auto Interlocutorio 63/2013 de 13 de mayo, la autoridad accionada “…ILEGALMENTE Y POR SEGUNDA VEZ, DISTORSIONA MI DENUNCIA POR FALTAS LEVES Y GRAVES Y LA ENCAUZA COMO SI ESTA FUERA UNA DENUNCIA POR FALTAS GRAVÍSIMAS Y PRETENDE REINICIAR LAS INVESTIGACIONES BASADO EN UN PARADÓJICO SUPUESTO RESPETO AL DEBIDO PROCESO” (sic), argumenta que esta Resolución no puede ser apelada por el carácter sumarísimo del proceso y porque no es una decisión definitiva, dejándolo en total estado de indefensión.

Fundamenta que, la no presentación de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda no puede entenderse como una exigencia para cumplir la subsidiariedad que rige al amparo constitucional, más aun cuando la autoridad accionada vulneró los principios de legalidad, de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso.