AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2013-RCA
Fecha: 10-Jul-2013
no presentada
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 184/2013 de 10 de junio, cursante de fs. 76 y vta., declaró no presentada la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que, el accionante pese al plazo que se le otorgó para que subsane cuatro observaciones puntuales, sólo cumplió con dos, eludiendo la obligación que tiene de presentar con el memorial de demanda toda la prueba legalizada que considere necesaria y además sustente su pretensión así como señalar su domicilio procesal.
En el caso de análisis, el Tribunal de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional fundamentando que, no obstante que se otorgó al accionante el plazo de tres días por providencia de 27 de mayo de 2013 (fs. 59), para que subsane cuatro observaciones puntuales referidas a requisitos de forma, éste no presentó prueba debidamente legalizada para su validez, ni señaló domicilio procesal, refiriendo que sólo se habría cumplido con dos de las cuatro observaciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- no presentada
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- señalamiento del lugar donde se encuentren
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.