AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2013-RCA
Fecha: 10-Jul-2013
señalamiento del lugar donde se encuentren
Al respecto, el art. 33.7 del CPCo, establece como un requisito formal de admisión, que la acción deberá contener: “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”; no siendo evidente que exista la obligación de señalar donde se encuentren estas solamente cuando sea negado su acceso como erróneamente afirma el Tribunal de garantías, advirtiendo esta Comisión de Admisión que en el memorial de subsanación presentado por la apoderada del accionante el 5 de junio de 2013, en el primer otrosí, se sostiene claramente que la prueba no se encuentra en poder del SERNAP y se menciona que la RA 1338/2010 (fs. 8 a 11), así como la Sentencia agroambiental 69/2012, se hallan en el expediente de saneamiento del predio “Falsuri”, que actualmente está en la Dirección Nacional del INRA, solicitando expresamente la remisión de éste.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- no presentada
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- señalamiento del lugar donde se encuentren
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.