AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2013-RCA

Fecha: 10-Jul-2013

señalamiento del lugar donde se encuentren

           Al respecto, el art. 33.7 del CPCo, establece como un requisito formal de admisión, que la acción deberá contener: “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”; no siendo evidente que exista la obligación de señalar donde se encuentren estas solamente cuando sea negado su acceso como erróneamente afirma el Tribunal          de garantías, advirtiendo esta Comisión de Admisión que en el memorial de subsanación presentado por la apoderada del accionante el 5 de junio        de 2013, en el primer otrosí, se sostiene claramente que la prueba no se encuentra en poder del SERNAP y se menciona que la RA 1338/2010 (fs. 8 a 11), así como la Sentencia agroambiental 69/2012, se hallan en el expediente de saneamiento del predio “Falsuri”, que actualmente está en la Dirección Nacional del INRA, solicitando expresamente la remisión de éste.