AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2013-RCA

Fecha: 10-Jul-2013

Fragmento 6

         Del análisis del caso, se advierte que el accionante alega que contra la Resolución de Directorio 193/2012, acusada de vulnerar sus derechos al debido proceso y a la defensa, presentó el recurso de revocatoria, el mismo que no fue contestado no quedando otro medio por el cual pueda ser modificado o suprimido el acto ilegal cometido; sin embargo cabe señalar que si bien dicho recurso no mereció respuesta por parte de la CNS, dentro del plazo previsto por el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), considerado como denegado, debió el accionante  interponer el jerárquico para ser resuelto por el Ministerio de Salud y Deportes, siendo éste competente para conocerlo y resolverlo conforme lo dispone el art. 123 inc. c) del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003, indica que son órganos competentes para resolver el Recurso Jerárquico: “Los Ministros de Estados tratándose de Recursos de Revocatoria desestimados resueltos o rechazados por las autoridades, órganos o entidades administrativas de su dependencia”; normativa que está respaldada por el art. 90 inc. b) del Decreto Supremo 27894 de 6 de diciembre de 2004, referente a las atribuciones de la Ministra(o) de Salud y Deportes.