Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2013-RCA
Fecha: 10-Jul-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme a lo señalado, se deduce que el accionante tenía la posibilidad de interponer el recurso jerárquico, para la protección inmediata de sus derechos presuntamente restringidos, sin embargo al no haberlo hecho no agoto la vía administrativa para la presentación de la acción que por su naturaleza jurídica es de carácter subsidiario, incurriendo en la causal de improcedencia del art. 53.3 del CPCo; también se advierte que, no demostró por ningún medio que exista la inminencia de un daño irreversible o irreparable por el cual se active directamente la jurisdicción constitucional para prescindir del recurso referido, conforme lo estipula el art. 54.II del mismo cuerpo normativo.