AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2013-RCA
Fecha: 10-Jul-2013
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 41/2013 de 3 de junio, cursante de fs. 53 a 54, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamentos: a) Contra la Resolución 193/2012, conforme se desprende de la prueba presentada, se evidencia que presentó el recurso de revocatoria y no el jerárquico; por lo que, no agotó todas las vías para hacer valer su derecho; asimismo, no demostró ni justificó que la protección de los derechos reclamados como vulnerados pueda resultar tardía, ni el inminente daño irreparable del derecho no tutelado; y, b) Debe dejarse establecido lo dispuesto por el art. 53.2 del CPCo, que señala: “Contra actos consentidos libre y expresamente…” (sic.), pues del contenido de la acción y la prueba adjuntada se establece que el accionante presentó su renuncia voluntaria, que fue aceptada siendo que a la fecha no trabaja en la CNS, aduciendo a la causal de improcedencia.