AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2013-RCA

Fecha: 10-Jul-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de abril de 2013, cursante de fs. 23 a 30, el apoderado de la accionante refiere que, dentro de una demanda de nulidad de documento de compra y venta, interpuesta por Janett Bustamante en representación legal de “Marisol, Lizett, Pamela, Olga Elizabeth y Rosario Rosalía Bustamante Mariño, en contra de Filiberto Bustamante” (sic) y su representada, se emitió Sentencia declarando probada la demanda planteada e improbada la reconvención, por lo que su mandante, apeló el fallo, confirmada como fue, recurrió en casación, habiéndose determinado mediante Auto Supremo “INFUNDADO”, así al haber agotado todas las vías legales ordinarias que tenía a su alcance, finalmente planteó una anterior acción de ampro constitucional.

Señala que, pese a que la acción de defensa planteada se encontraba en revisión en el Tribunal Constitucional, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, en ejecución de Sentencia el 28 de febrero de 2013, emitió el Auto Interlocutorio “97/13”, ordenando a su mandante entregar el inmueble en el plazo de tres días, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento y el uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, Resolución que fue notificada a su representada el 13 de marzo del año mencionado, habiendo ella interpuesto recurso de apelación que fue rechazado mediante providencia de 27 de marzo de igual año, indica también que, ese mismo día la autoridad demandada pronunció el Auto Interlocutorio 141/13 de 27 de marzo de 2013, por el que ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento de domicilio y uso de la fuerza pública.

Denuncia que, por una parte el Juez accionado no corrió en traslado a la demandante el recurso de apelación planteado contra el Auto “97/13”, y rechazó el medio de impugnación sin la existencia de norma alguna que le faculte a realizar tal acto, alegando además que el Auto 141/13, por el que se ordenó el desapoderamiento con facultades de allanamiento, no fue notificado a su representada, violando normas de carácter procesal, vulnerando el derecho al debido proceso, y a la vivienda que tiene su representada.

Finalmente señala que, la Oficial de Diligencias pese a tener conocimiento de que la Resolución aludida no fue notificada ejecutó de todas formas el mandamiento de desapoderamiento, aunque lo hizo de forma parcial, vulnerando los mismos derechos constitucionales ya citados, por lo que a su criterio, tanto la emisión del mandamiento como su ejecución, son total y completamente ilegales, por lo que plantea la presente acción.