AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2013-RCA
Fecha: 10-Jul-2013
improcedente in limine
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de junio de 2013, cursante a fs. 67 y vta., declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional fundamentando que, la accionante planteó el amparo constitucional sin haber hecho uso del recurso de compulsa previsto en el art. 283 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que procede por: 1) Negativa indebida del recurso de apelación, 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación, por lo que sin previamente agotar los recursos ordinarios que tenía a su alcance activó la presente acción provocando su improcedencia.