AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2013-RCA

Fecha: 26-Jul-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 5 de junio de 2013, cursante de fs. 174 a 182, la accionante manifiesta que, habiendo sido elegida como diputada suplente por voto popular en las elecciones de 2009, asumió dicho cargo desde la gestión 2010, debiendo concluir la misma el 2014; sin embargo, en noviembre de 2012, sus colegas diputados le informaron que se inició un proceso de pérdida de mandato en su contra, ante la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, la cual emitió informe 07/2012-2013 el 30 de octubre del mismo año, recomendando al Pleno la pérdida de su mandato como diputada suplente debido a la solicitud realizada a la Presidenta de dicha Cámara por Roberto Ira Campos y María Luz Jancko Pozo.

Indica que, ante esa situación, el 6 de noviembre del citado año, pidió a Rebeca Delgado Burgoa, Presidenta de la Cámara de Diputados la suspensión del trámite de destitución de cargo, con el fundamento de no haber sido notificada con ningún actuado de la Comisión de Ética, siendo remitida a Secretaría General el 8 de noviembre de igual año, sin obtener respuesta; aspecto que denota las irregularidades en cuanto a trámites y solicitudes, al margen de la celeridad y oportunidad.

Alega que, el 11 de diciembre del señalado año, se llevó a cabo la sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, donde fue considerado el informe citado 07/2012-2013, en la que no hace mención sobre notificaciones y actuados que hubiera realizado, dado que no existieron. Posteriormente fue pronunciada la Resolución Camaral 268/2012-2013 en la misma fecha, disponiendo la pérdida de su mandato, puesta a su conocimiento de manera oral, contra la que planteó reconsideración y restitución de su mandato, habiendo sido declarado improcedente por nota PRES-001/2013-2014 de 13 de enero de 2013.  

Refiere que, se vulneraron sus derechos al debido proceso con respecto al juez natural, a la defensa y a una resolución fundamentada, dado que la Comisión de Ética no la notificó con la denuncia interpuesta; por lo que, no tuvo conocimiento de los actuados para poder asumir defensa de todo cuanto se le acusaba, incumpliendo con los arts. 25.I y 21.III, IV y V del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados; además, la Presidenta de esa Cámara, conforme al art. 25.I del mismo Reglamento, debió convocar dentro de los ocho días, de recibido el informe, a sesión ordinaria para tratarlo; sin embargo, se realizó el 11 de diciembre de 2012; es decir, después de un mes y once días de presentado; asimismo, desde que fue recibida la denuncia hasta la elaboración del informe transcurrieron dieciséis días hábiles, siendo que según el Reglamento se tenía un plazo improrrogable de sólo diez días, para responder a la denuncia, posteriormente debió abrirse un periodo probatorio; de esta manera se infringió su derecho al proceso justo y equitativo, aplicable a todos los diputados que se hallan en situación similar; vale decir, que el proceso seguido para dictar la Resolución Camaral citada, no cumplió con la normativa mencionada.

Finalmente alega que, por todo lo antecedido la Resolución es contraria a la Constitución Política del Estado y a las leyes antes citadas; evidenciándose, en    las mimas una falta de vinculación entre la valoración de la prueba, la motivación y fundamentación, porque la parte considerativa hace mención a un proceso de defensa que no habría asumido ante la Comisión de Ética, además que ésta carece de atribuciones para sancionar con la pérdida de mandato según estipula el art. 17 de su Reglamento.