AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2013-RCA
Fecha: 26-Jul-2013
improcedencia in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 42/2013 de 10 de junio, cursante de fs. 184 a 185, declaró la “improcedencia in limine” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Del análisis del contenido de la demanda y la prueba, se establece que, si bien la accionante presentó la reconsideración a la Resolución cuestionada; empero, no adjuntó la respuesta a la misma, por lo que no agotó todas las vías legales que le franquea la norma; y, b) Asimismo, incumplió con el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no interpuso esta acción contra las autoridades que actualmente ostentan el cargo y las anteriores que emitieron el informe 07/2012-2013 y la Resolución Camaral 268/2012-2013.