AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2013-RCA
Fecha: 30-Jul-2013
a)
Por decreto de 18 de junio de 2013, corriente a fs. 54, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, solicitó al accionante: a) Presente los Memorándums 34/12 de 16 de mayo de 2012 y 37/12 de 5 de junio del mismo año y los memoriales de los recursos de revocatoria y jerárquico; b) Adjunte la resolución emergente del recurso de revocatoria; c) Acompañe la notificación con la Resolución Autonómica 322/12 de 11 de julio del año antes mencionado; d) Señale el nombre y domicilio de los terceros interesados; y, e) Aclare el petitorio.
Por memorial de 24 de junio de 2013, cursante a fs. 76 y vta., el accionante con relación a lo solicitado por el Tribunal de garantías adjuntó parte de la documentación requerida, indicó a Juan Carlos Zapana Rodríguez como tercero interesado y aclaró su petitorio, requiriendo se conceda la tutela solicitada disponiendo su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba bajo las mismas condiciones, la cancelación de todos sus salarios devengados, incluidos los beneficios sociales y pago de daños y perjuicios.