AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2013-RCA

Fecha: 30-Jul-2013

II.2.  Análisis de la Resolución enviada en revisión

En el presente caso, el accionante considera que sus derechos a la estabilidad laboral, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la no discriminación, a la dignidad, a la tutela administrativa, al debido proceso fueron vulnerados por las autoridades accionadas, por cuanto lo destituyeron sin fundamento alguno cuando su contrato aún estaba vigente, por lo que solicita su reincorporación, pago de beneficios sociales, costas, daños y perjuicios.

Ahora bien, respecto a esta observación es oportuno indica que el art. 33.7 del CPCo, prevé que la acción de amparo constitucional deberá contener: “Las pruebas que tengan en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren”; sin embargo, la norma a la luz del principio de no formalismo previsto en el art. 3.5 de la adjetivo procesal constitucional, no establece que se deban presentar todas las pruebas necesarias para decidir.

En ese sentido, considerando que el accionante cumplió con la presentación de los documentos que tenía en su poder no correspondía exigir al demandante mayores cargas, más aún cuando el art. 33.7 del CPCo, citado líneas supra faculta al juez o tribunal de garantías solicitar la remisión de la prueba; consecuentemente, es esta instancia la que tiene la facultad de pedir toda la documentación que considere necesaria.