Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2013-RCA
Fecha: 30-Jul-2013
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la no discriminación, a la dignidad, a la tutela administrativa, al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.1, 14.II, 46.I.2, 48.VI, 49.III, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).