AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-CA
Fecha: 01-Jul-2013
corresponde asegurar su prelación al pago
Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, cursante a fs. 5 y vta., el accionante dentro del “…proceso ordinario de nulidad de Contrato, Pago de Mejoras y Daños y perjuicios” (sic), que siguen en su contra Mabel del Carpio y Oscar David García Dermisaky, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta, al efecto señala que el Auto de Vista de 2 de abril de 2013, dispuso que: “…corresponde asegurar su prelación al pago”; tomando en cuenta solamente el principio de eficacia y no así los principios del debido proceso, de igualdad y de honestidad, conforme establece el art 180.I de la CPE.
Refiere que, el Auto de Vista impugnado, atenta contra los arts. 56.I, 115.I. y 117.I de la Ley Fundamental, pues vulnera el derecho a la propiedad privada, protección oportuna y efectiva de los jueces, sosteniendo además que ninguna persona puede ser “juzgada” (sic), sin haber sido oída previamente en un debido proceso, por lo que solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.