AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2013-CA

Fecha: 01-Jul-2013

una norma jurídica contraria a la Constitución

Al respecto el art. 132 de la CPE, expresamente dispone que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley” (las negrillas son nuestros); precepto del que se infiere que solamente las normas jurídicas que se considera son contrarias a la Norma Suprema pueden ser objeto de las acciones de inconstitucionalidad.