AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
admitió
Por Resolución de 31 de mayo de 2013, cursante de fs. 286 a 288, el Director Ejecutivo Regional a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria de Cochabamba, admitió la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) De conformidad a los arts. “112.II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)” y 80.II y III del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableció que Carmen Gioia Unzueta Gualterio en representación de Ever Calle Soto, interpuso la presente acción dentro del recurso de alzada formulado contra la RA AN-CBBCI-RA-044/2013, dictada en el proceso administrativo aduanero de referencia; y, b) La presente acción cumple con los requisitos establecidos en el “art. 110 de la LTCP”, al mencionar la Ley cuya constitucionalidad se cuestiona, vinculado al derecho que estima lesionado, los preceptos constitucionales considerados infringidos, la fundamentación y la relevancia que la norma tendrá en la decisión del proceso.