AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de junio de 2013, cursante de fs. 14 a 16 vta., la recurrente señala que, el 18 de marzo del mismo año, formuló recusación contra la Vocal, Aida Luz Maldonado Bocángel, por la causal del art. 316.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haber manifestado de forma reiterada, pública y extrajudicialmente “…en el sentido que el proceso penal…” (sic), seguido en su contra por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el Ministerio Público, se encontraba ejecutoriado cuando aún se hallaba en pleno trámite y sin resolución final, por lo que pidió se inhiba del conocimiento del citado proceso.
Sucede que, esta recusación fue resuelta por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación del art. 320 del CPP, sin pronunciarse sobre su aceptación o rechazo, por lo que no se aplicó al art. 321 del mismo Adjetivo Penal, que dispone: “producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad”, debiendo haber quedado inhibida de participar y presidir en la Sala Plena que emitió la Resolución 07/2013.
Añade la recurrente que, cuarenta y dos días después de interpuesta la recusación, advirtió a la Sala Plena del mencionado Tribunal Departamental de Justicia acerca del vicio de nulidad que citó, el que está sustentado por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), por la falta de competencia de la Vocal, Aida Luz Maldonado Bocángel; sin embargo, los Vocales dictaron la Resolución ya señalada incurriendo en nulidad absoluta, perdiendo competencia todos los miembros de ese Tribunal; siendo aplicable el art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
Aduce por último que, es nula la Resolución que se impugna porque, no se encuentra suscrita ni firmada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ya que sólo aparecen quince firmas, siendo el total veinte, por no haberse justificado los motivos razones o impedimentos legales que hubieren tenido los vocales no asistentes, ni tampoco se hizo constar los votos disidentes que se habrían dado en la Sala Plena que aprobó la Resolución impugnada.