AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta que, conforme al art. 320 del CPP, sobre la recusación que planteó contra la vocal Aida Luz Maldonado Bocángel, el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debió pronunciarse sobre su aceptación o rechazo, en el plazo de cuarenta y ocho horas, y tenía que ser apartada del conocimiento del proceso si se aceptaba u ordenarle que continúe con la sustanciación del mismo si la rechazaba, incumpliéndose con lo dispuesto por el art. 321 del Código citado, que sanciona con nulidad cualquier acto que se realice una vez que se haya promovido la recusación señalada; además, no se fundamentó la falta de firmas de la totalidad de los miembros de la mencionada Sala Plena ni justificado su ausencia o votos disidentes, motivos por los cuales reclama la nulidad de la Resolución 7/2013.