AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

II.3.  Análisis del caso presente

Del análisis del caso se tiene que, la recurrente ante la falta de pronunciamiento del memorial de recusación que interpuso, contra una de las Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, planteó la nulidad de la actuación de la vocal Aida Luz Maldonado Bocángel en la emisión de la Resolución 07/2013 y por ende la nulidad de la misma, dictada dentro del proceso penal seguido en su contra por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el Ministerio Público, añadiendo que dicha Resolución no firmaron la totalidad de los Vocales, sin que se justifiquen debidamente las disidencias o motivos por los que no firmaron los restantes cinco, extremo que debió constar en la misma.

De la relación efectuada, se puede evidenciar que lo que se denuncia es una presunta infracción al debido proceso, por la falta de pronunciamiento expreso, motivado y fundamentado a la recusación formulada por la recurrente, omitiendo demostrar la ausencia de los cinco Vocales faltantes, miembros de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia ya mencionada, situación que se encuentra incursa como una causal de improcedencia prevista en el art. 146.1 del CPCo.