AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante de fs. 2 a 11, el representante del accionante indica que, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras, existe pendiente una resolución en recurso de casación, “…en el cual el Juez 07º de Partido en forma arbitraria…” (sic), sin verificar la existencia de recursos pendientes de resolución, que se encontrarían tramitándose en esa etapa contra el Auto de 9 de noviembre de 2012, vulnerando así sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, así como el de impugnación.
Continúa indicando que, la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 189 de 12 de julio de 1988, sostuvo: “que si bien el art. 518 del C.P.C., dispone que los Autos dictados en ejecución de sentencia solo podrán ser impugnados mediante recurso de alzada, sin otro ulterior, no es menos cierto que cuando se acusa, como en autos, haberse atentado, en el periodo de ejecución contra la cosa juzgada, procede el recurso de casación” (sic); creando así doctrina para la procedencia excepcional del recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, con la finalidad de resguardar o proteger los derechos fundamentales de la seguridad jurídica.
Demanda la existencia de varios vicios y agravios realizados, siendo que su mandante no pudo defenderse como es debido, induciendo a error a los Vocales cuestionados, quienes sin antes de analizar los argumentos jurídicos expuestos en los anteriores actos procesales en los que demostraron que cumplieron con varios de los requisitos fundamentales que pueden dar lugar a revocar o anular cualquier acto procesal realizado; culminó el juicio ordinario por una resolución incoherente, inconexa e incongruente, pues se da por descontado que los administradores de justicia no necesitan mayores interpretaciones de ninguna figura jurídica, sino cómo se explica semejante decisión que por su naturaleza, el proceso es recurrible.
Añade que, desconoce las “argucias y artimañas” (sic) de las que se valió la parte adversa para obtener esos beneficios, existiendo el peligro de que todo lo que se esté realizando sea nulo de pleno derecho, tanto en forma como en fondo; en consecuencia, para lo posterior debía respetarse el principio al debido proceso.