AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de antecedentes la Comisión de Admisión verificó, que el representante de la empresa accionante identificó como precepto legal cuestionado el apartado II, art. 1 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, relativas a los derechos a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia y al debido proceso en su vertiente a la doble instancia, a realizar cualquier acto en tanto no se encuentre prohibido; además, señaló su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad demandada. De igual manera, expuso los antecedentes, formulando con claridad el petitorio, argumentando jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de los artículos impugnados, los constitucionales contrariados y la decisión a ser asumida por la autoridad administrativa, solicitando la admisión de su acción planteada y pidiendo se promueva la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro del procedimiento de admisibilidad del recurso de revocatoria.
Con relación a la denuncia de inconstitucionalidad del art. “28.II” de la Ley 060, el accionante transcribió y expuso en su fundamentación el contenido del art. 28.I.2 de la referida Ley, disposición legal que fue objeto de examen constitucional en la SCP 0003/2013 de 3 de enero, con relación a los mismos preceptos constitucionales invocados como infringidos; en el mismo sentido, la SCP 0491/2013 de 12 de abril, resolvió declarar la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, lo que inviabiliza una nueva revisión sobre dichas disposiciones legales, de conformidad a lo establecido en los arts. 14 y 84.I, concordantes con el art. 78.II.1 del CPCo, dado que ha concurrido la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a) del mismo cuerpo normativo, que menciona a la cosa juzgada constitucional.