AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
rechazó
Por RA 29-00058-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 101 a 117, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que, el representante de la empresa accionante incumplió los requisitos de los arts. 24, 79 y ss., y 81 del CPCo, porque: a) No precisó con claridad las disposiciones legales contrarias a la Constitución Política del Estado, dado que formuló su demanda contra el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, la cual sólo cuenta con un artículo; asimismo, planteó esta acción contra el art. 28.II de la Ley 060; sin embargo, desarrolló en su demanda el contenido del art. 28.I.2 de la citada Ley, la cual fue declarada constitucional por la SCP 0003/2013 de 3 de enero, por ende goza de la calidad de cosa juzgada según expresa la SCP 0021/2013 de 4 de enero, no pudiendo ser sometida a un nuevo análisis constitucional; b) Incumplió, la vinculación que debía realizar el accionante entre las normas impugnadas y los preceptos constitucionales aludidos como infringidos, como el art. 15 de la CPE, con la condición para el decomiso de máquina o el pago de una multa por una sanción impuesta, más aún cuando la AJ en ejercicio de sus facultades desplegó un procedimiento sancionatorio de naturaleza punitiva acorde a los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia y proporcionalidad; c) Tampoco, estableció la relevancia entre el artículo legal impugnado y la decisión a asumirse en el proceso administrativo; y, d) Si bien la acción puede ser promovida en cualquier instancia del proceso judicial o administrativo, ésta debe efectuarse antes de la emisión de la decisión final o su ejecutoria, que en el caso de autos no ocurrió, porque fue interpuesta después de haberse pronunciado la resolución sancionatoria, incurriendo en una condición de improcedencia.