AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

1)

Corrido en traslado mediante proveído 12-00882-13 de 11 de junio de 2013        (fs. 58), la Jefa del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, mediante memorial de 13 del mismo mes y año (fs. 61 a 66 vta.), respondió con los siguientes argumentos: 1) Con respecto al art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, ésta no lesiona el art. 14.IV de la CPE, todo lo contrario, pues al no estar estipulada en ninguna disposición la prohibición del pago previo al ejercicio de un recurso eminentemente dilatorio, se considera como permitido; por otro lado el principio de inocencia fue plenamente respetado por la AJ, que inicialmente ha presumido la comisión de la contravención de operar sin licencia de operaciones, como se colige en el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-000125-13 de 12 de abril, hasta demostrar dentro del proceso sancionador que efectivamente se ha estado operando los juegos de azar de esta manera, dictando la Resolución Sancionatorio 10-00197-13; 2) Con relación al art. 28.I.2 de la Ley 060, impugnado por la empresa accionante, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0003/2013 de 3 de enero, resolvió declarar la constitucionalidad del referido artículo; y, 3) Dada la vinculación entre la validez de la disposición legal objeto de control y la decisión de la autoridad judicial o administrativa, la acción debe ser promovida antes de que se pronuncie la decisión respectiva en cualquiera de las instancias; es decir, si se trata de la primera instancia deberá promoverse antes de que se dicte la resolución; en el presente caso ya se lo hizo, por lo que al haber concluido con parte del proceso sancionatorio ya no existe resolución que dependa de la aplicación del precepto cuestionado. 

        REVOCAR en parte la RA 29-00070-13 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 99 a 115, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego; y en consecuencia RATIFICAR el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. “28.II” (siendo lo correcto art. 28.I.2) de la Ley 060; y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11.