AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2013-CA

Fecha: 05-Jul-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, cursante de fs. 51 a 57 vta., el representante de la empresa accionante indica que, dentro del trámite de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00197-13 de 21 de mayo del mismo año, planteó ante la AJ acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, la cual determina que para interponer el recurso de revocatoria debe pagar previamente la sanción impuesta en la mencionada Resolución, caso contrario se tendría como no presentado disponiéndose el archivo de obrados.

Aduce que, dicha norma impide el uso del medio de impugnación señalado y promueve el cumplimiento de la pena anticipada, vulnerando los derechos al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y a no ser “obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden” y la garantía al debido proceso, previstos en los arts. 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE.

Alega que, por otra parte los arts. “28.II” de la Ley 060; y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establecen como sanciones, a las infracciones graves, el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de     UFV´s5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada una de ellas, las cuales son aplicadas a las conductas referidas a la instalación de éstas sin autorización; utilización de las mismas que se activan u operan con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos.

Finalmente manifiesta que, estos preceptos determinan la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; contraviniendo de esta manera el principio non bis in idem previsto en el art. 117.II de la Norma Fundamental; por lo que, solicitó sean declarados inconstitucionales, dado que los mismos serán aplicados por la AJ que probablemente ratificará la Resolución Sancionatoria.