AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
a)
Se demanda la inconstitucionalidad de: a) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011, por presuntamente infringir los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) Los arts. 28.II de la Ley 060; y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE; y 8 inc. 4) de la señalada Convención Americana.
De acuerdo a los antecedentes se tiene que, Pascual Morezapiri Moreira representante legal de CORHAT BOLIVIA S.A., dentro del proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra: a) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas de 2011, por presuntamente infringir los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) Los arts. 28.II de la Ley 060; y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE; y 8 inc. 4) de la citada Convención Americana.
De la revisión de la acción y la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que ésta contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, formulándose de manera amplia la duda razonable en torno a la constitucionalidad de las normas cuestionadas, en cuanto menciona a la Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1 apartado II, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente vulnerar los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE; y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con relación a la denuncia de inconstitucionalidad del art. “28.II” de la Ley 060, del que se presume que es contrario a las disposiciones constitucionales, de la transcripción que se realiza en esta acción, se concluye que hace referencia al contenido del art. 28.I.2 de la citada Ley, la misma que fue objeto de examen constitucional en la SCP 0003/2013; en el mismo sentido, la SCP 0491/2013 de 12 de abril, resolvió declarar la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, lo que inviabiliza una nueva revisión sobre éstas, de conformidad a los arts. 14 y 84.I, concordantes con el art. 78.II.1 del CPCo, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. inc. a) del mismo Código Procesal, que hace mención a la cosa juzgada constitucional.