AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 4 de abril de 2013, cursante de fs. 1 a 17 y vta., la representante del accionante, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta señalando que se procedió a la legal importación de mercancía consistente en menaje doméstico y una motocicleta Honda, tipo CRF450R modelo 2003, habiendo llegado a la Aduana Interior de La Paz el 7 de diciembre de 2012, como consta en el parte de recepción, siendo así que se ingreso y se recibió esta con anterioridad a la vigencia de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013.
Sin embargo, se procedió en aplicación de la citada Ley, a declarar su abandono tácito, por haber transcurrido el plazo señalado por ley; empero no puede aplicarse retroactivamente, indicando que existe inconstitucionalidad por la forma, arguyendo que la citada norma al establecer otras disposiciones, distintas a las finanzas públicas, modificó tres artículos de la Ley General de Aduanas, por la cual el procedimiento para el levante de mercaderías ha sido suprimido, resultando una adjudicación directa de éstas que hayan sido declaradas en abandono, a favor del Ministerio de la Presidencia.
Por estos hechos se ha establecido disposiciones específicas, cuando desde y conforme a la Constitución, debe existir una relación coherente en el contenido de la norma ya que al tratarse de una Ley que regula el Presupuesto General de la Nación, sólo para una gestión, no es posible proceder a modificar otros temas, porque la materia tributaria es diferente de su naturaleza, lo que vulnera el principio de unidad que rige para dicha ley, en virtud a que ésta dejará de tener vigencia cuando concluya la gestión para la cual se promulgó.
Argumenta también en sentido de que existe inconstitucionalidad por el fondo, porque en aplicación del art. 159.6 y 8 de la CPE, el inicio del tratamiento de las leyes del presupuesto general del Estado y de la aprobación de las leyes tributarias, de crédito público o de subvenciones son en procesos distintos, siendo independientes la una de la otra, aspecto que está corroborado por el art. 321 de la Ley Fundamental, que establece incluso el procedimiento específico para su tratamiento.
En ese sentido las disposiciones adicionales, que son impugnadas por esta acción, pretenden rebasar el límite temporal al modificar una norma legal, que hace parte de una ley de carácter permanente, en virtud a que las disposiciones adicionales de la Ley del Presupuesto General del Estado, Décimo Octava es una norma confiscatoria y expropiatoria, que vulnera el derecho a la propiedad, al debido proceso, a la defensa toda vez que prohíbe y elimina el derecho al levantamiento del abandono de hecho de las mercaderías, por sus legítimos propietarios, lo que la hace inapelable, porque conforme la Décimo Novena y la Vigésima, éste acto se ejecuta al día siguiente hábil de la ejecutoria de la resolución, que declare el abandono de la misma; vale decir, que sin que haya un proceso formal, se le condena a perder sus bienes que, con tanto esfuerzo le ha costado poder conseguir.
Establece también que, la notificación que se efectúa en secretaria de la Administración Aduanera, en el plazo de veinticuatro horas de la emisión de la resolución que confisca los bienes, vulnera el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), al disponer otro tipo de acto de comunicación distinto a los ya establecidos, al no determinar que se haga de manera personal dicho actuado. De igual forma las normas impugnadas, vulneran el derecho a la presunción de la inocencia, imponen una sanción sin que concluya un proceso administrativo, que es extensible a todo proceso judicial o administrativo, hecho que a su vez significa una confiscación o expropiación de la propiedad privada, lo que debería estar sujeto a previa indemnización justa, conforme al art. 57 de la CPE.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- no ha lugar
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2º ADMITIR
- 4°