AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2013-CA
Fecha: 05-Jul-2013
no ha lugar
Por “providencia” AN-GRLPZ-LAPLI/65/2013 de 11 de abril, cursante a fs. 63 y 64, el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, dispuso “no ha lugar” a la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que, conforme lo dispuesto por el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI/256/2013 de 20 de marzo, ha sido dictada antes de plantearse la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley del Presupuesto General del Estado –Gestión 2013, consiguientemente la citada Resolución no dependía de la constitucionalidad de la norma contra la que el solicitante promueve la acción y conforme el art. 80.III del CPCo, se remite los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión ante la Comisión de Admisión.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- no ha lugar
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- 2º ADMITIR
- 4°